martes, 8 de marzo de 2011

ACUERDOS Y TRATADOS COMERCIALES DE BOLIVIA


El estado boliviano es beneficiario de múltiples Acuerdos Comerciales que permiten que los productos originarios del país reciban preferencias arancelarias en mercados exteriores, facilitando de este modo su exportación y permitiendo su llegada al consumidor final a precios más competitivos.
 

ACUERDOS COMERCIALES 

Acuerdo de Cartagena

 El Acuerdo de Cartagena es el mecanismo creador de la Comunidad Andina de Naciones, que es una organización sub-regional con personería jurídica internacional, integrada actualmente por los estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, a través de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). La Comunidad Andina, fue inicialmente fundada bajo la denominación de Grupo Andino en fecha 26 de mayo de 1969, cuando los gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el "Acuerdo de Cartagena", en el que se establecieron los objetivos e instrumentos para lograr la integración entre los países miembros. La Comunidad Andina ingresó a partir de 1995, en la etapa de la Unión Aduanera al poner en vigencia su Arancel Externo Común, gracias al cual, los bienes de importación destinados a cualquiera de los países miembros, son sometidos a la aplicación de un tributo de importación único aplicable en toda la región. Asimismo, el establecimiento de la Unión Aduanera establece el libre comercio interno de bienes y servicios al gozar del "arancel cero" en la comercialización de la totalidad de la oferta exportable entre los países integrantes.


Acuerdo de Complementación Económica No. 22 BOLIVIA - CHILE




   El Acuerdo de Complementación Económica No.22 (ACE 22) entre Bolivia y Chile fue firmado en fecha 6 de abril de 1993 en la ciudad de Santa Cruz – Bolivia y las preferencias arancelarias bilaterales negociadas entraron en vigencia a partir del primero de julio del mismo año. Este acuerdo, aparte de establecer listados de preferencias arancelarias para la desgravación recíproca de tributos de importación de diferentes productos, dispone la reglamentación pertinente en temas como cooperación turística, normas fitosanitarias, promoción y protección recíproca de inversiones, cooperación mutua de promoción de comercio, cooperación técnica y científica, cooperación y coordinación en materia de sanidad y medidas relativas a normalización y convenios para la promoción del comercio e inversiones. Gracias al ACE 22 se goza de preferencias arancelarias de hasta el 100% en diversos productos de la oferta exportable nacional.


Acuerdo de Complementación Económica No. 31 BOLIVIA - MEXICO



    El Acuerdo de Complementación Económica No.31 (ACE 31) es el mecanismo regulador del Tratado de Libre Comercio entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos, que fue suscrito en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil en fecha 10 de septiembre de 1994 por los Presidentes de Bolivia y México, reemplazando al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación del Patrimonio Histórico No. 31, del 30 de abril de 1983. El Tratado fue inscrito y homologado en la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como ACE 31 y puesto en vigencia en Bolivia a partir de enero de 1995, Los principios generales del Acuerdo son el Trato Nacional, Trato de la Nación más Favorecida y Transparencia. El Tratado entre Bolivia y México, establece la conformación de una Zona de Libre Comercio entre ambos países en un plazo máximo de diez años, a ser conseguida mediante la aplicación de un calendario de desgravación arancelaria progresiva para la importación de mercancías de México a Bolivia y de Bolivia a México.







Acuerdo de Complementación Económica No. 36 BOLIVIA - MERCOSUR



    El relacionamiento formal de Bolivia con el Mercosur, como esquema de integración, se inicia a la firma del Tratado de Asunción en fecha 26 de Marzo de 1991 aunque en diferentes oportunidades, los países integrantes de dicho bloque comercial expresaron su interés en explorar conjuntamente con Bolivia, las distintas modalidades y alternativas para concretar una mayor vinculación comercial. El 17 de diciembre de 1996, en la ciudad de Fortaleza, Brasil, los Presidentes de Bolivia y de los cuatro Estados miembros del Mercosur, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No 36 (ACE 36) que establece la conformación de una Zona de Libre Comercio entre las partes en un plazo máximo de diez años. La Zona de Libre Comercio, fue conformada mediante un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las partes contratantes y que consiste en un calendario de desgravaciones arancelarias progresivas y automáticas variables en plazos y porcentajes, beneficiando directamente a Bolivia con un tratamiento impositivo preferencial en sus exportaciones a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.


Acuerdo de Complementación Económica No. 47 BOLIVIA - CUBA

   El Acuerdo de Complementación Económica No.47 (ACE 47) firmado entre Bolivia y Cuba fue suscrito en fecha 6 de Mayo de 1995 dentro del marco del Tratado de Montevideo de 1980 con el objetivo de incentivar la generación y crecimiento de las corrientes de comercio y de adoptar las medidas y desarrollar las acciones que correspondan para alcanzar un mejor grado de integración entre ambos países, a cuyo fin se fomentan las acciones de cooperación y complementación económica conjunta. El AAP 34 cuenta con nóminas de productos con preferencias arancelarias del 100% en la importación de productos específicos de Cuba a Bolivia y de Bolivia a Cuba.


SISTEMA GENERAL DE PREFERENCIAS 

Ley de Preferencias Arancelarias Andinas

   La ATPDEA es un régimen preferencial de importación otorgado unilateralmente por los Estados Unidos a Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador para incentivar las exportaciones de estos países mediante la eliminación de aranceles a la comercialización de algunos productos de estos países, generando importantes fuentes de trabajo a los grandes, medianos y pequeños empresarios de la región. La ATPDEA es el componente comercial de la lucha contra el narcotráfico, que tiene por objeto compensar los esfuerzos que realizan los países andinos en la reducción del tráfico ilícito de drogas y la sustitución del cultivo de hoja de coca. La ATPDEA renueva las preferencias arancelarias a los productos que se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de diciembre del 2006; es decir, desde el 7 de agosto del 2002 todos los productos que gozaban de los beneficios del ATPA anterior gozan nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente, extiende dichos beneficios desde el 1 de octubre del 2002.


Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos

   El Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos (SGP) es una herramienta de política comercial unilateral del Gobierno de los Estados Unidos cuyo objetivo consiste en promover el crecimiento económico de los Países en Desarrollo (PED) y de los Países Menos Adelantados (PMA), beneficiarios del programa. Para el logro de dicho objetivo, se busca incrementar el comercio de éstos países a través de la eliminación de los aranceles de importación de Estados Unidos a más de 4.800 productos. Asimismo y sólo para los Países Menos Adelantados, el sistema prevé un trato exento adicional a más de 1.400 productos de ese origen que sean importados por Estados Unidos.


  Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea 

   En 1990 la Unión Europea concedió a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú un Programa Especial que profundizó las preferencias arancelarias, dentro del marco del SPG, como un respaldo al esfuerzo que estos países venían realizando en la lucha contra el narcotráfico. Este Programa consiste en una rebaja del 100% del gravamen aduanero para casi el 90% de las exportaciones provenientes de países andinos y centroamericanos. Busca con ello conceder oportunidades de exportación que favorezcan los cultivos de sustitución. Entre los productos más favorecidos por el SPG Andino, se destacan los productos alimenticios (café crudo o verde sin descafeinar, frutas frescas y congeladas, pescados, crustáceos, moluscos, etc.), productos manufacturados (textiles y confecciones, cueros y sus manufacturas, calzado, tabaco, etc.) y productos procesados (frutas secas, concentrados de frutas, jugos de frutas, encurtidos, conservas de frutas y verduras, conservas, aceites vegetales, etc). El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 10 de diciembre del 2001, el nuevo Reglamento (Ley) relativo a la aplicación de un plan de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004. En dicho Reglamento se incluyen las preferencias para esta la sub-región andina, conocidas como SGP Andino y vigentes desde el 13 de noviembre de 1990 como apoyo de la Unión Europea a la lucha de los países de la Comunidad Andina contra la droga, bajo el principio de responsabilidad compartida.


Sistema Generalizado de Preferencias de Canadá

   La Legislación canadiense por la que sea aplica un sistema de preferencias arancelarias a favor de los países en desarrollo entró en vigor el 1° de Julio de 1974, como parte de un esfuerzo internacional concertado llevado a cabo por los países mas industrializados a fin de prestar asistencia a los países en vías de desarrollo para que aumenten sus exportaciones e incrementen así sus ingresos de divisas. Luego de un período inicial de diez años de aplicación, el esquema canadiense se prorrogó en 1984, introduciéndose una serie de mejoras, como la inclusión de una mayor cantidad de preferencias arancelarias. En 1994, el esquema volvió a prorrogarse con un plazo de aplicación que va hasta el año 2004. Están excluidos de preferencias arancelarias únicamente los productos textiles, los calzados, productos de la industria química y plástica, el acero y tubos electrónicos.


Sistema Generalizado de Preferencias Japón 


   El esquema SGP del Japón empezó a aplicarse el primero de agosto de 1.971, autorizado por la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, para otorgar preferencias por un plazo inicial de 10 años. La autorización de otorgar trato SGP se ha renovado en tres ocasiones: En 1.981 por 10 años, en 1.991 con validez hasta el 31 de marzo del año 2.001, y nuevamente hasta el 31 de marzo del año 2011. El esquema concede entrada preferencial con exención de derechos para 226 productos agrícolas y pesqueros (de 9 dígitos en el Sistema Armonizado) y todos los productos manufacturados, excepto las 105 partidas enumeradas en una lista negativa, a cuyos productos no se les concede preferencias arancelarias (crudos de petróleo, algunos textiles, madera contrachapada y algunas pieles de peletería y calzado), procedentes de 149 países en vía de desarrollo y 15 territorios designados como beneficiarios. Bajo el esquema, el Japón concede acceso preferencial unilateral al mercado de los productos de los países que solicitan trato preferencial. Cuarenta y dos países (42) considerados menos adelantados (PMA) tienen derecho a aranceles preferenciales. Esos países los escoge el gobierno japonés entre los PMA designados por las Naciones Unidas (Este trato preferencial empezó el primero de abril de 1.980). Las partidas abarcadas por el programa se escogen teniendo en cuenta los efectos del SGP sobre las industrias nacionales, así como por razones presupuestarias. En virtud de la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, el Gobierno (entre otros, el Ministerio de Hacienda) está autorizado a designar, retirar, suspender o limitar los países y productos a los que se concede trato SGP.


Sistema Generalizado de Preferencias Noruega

   Reglamento relativo al origen de los productos, etc., con arreglo al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) para la importación de productos procedentes de los países en desarrollo. Promulgado el 20 de febrero de 1998 por el Ministerio de Hacienda y Aduanas de Noruega de conformidad con el apartado 3 del cuarto párrafo del artículo 2 de las disposiciones introductorias del arancel aduanero cf. Decisión del Parlamento Noruego (Stortingent) de 15 de junio de 1971 y Decreto Real Nº 3 de 3 de septiembre de 1971, relativo al sistema generalizado de preferencias para la importación de productos procedentes de los países en desarrollo.

Sistema Generalizado de Preferencias Suiza

   El esquema de preferencias suizo concede trato preferencial, en forma de exención de derechos en la mayoría de casos, en lo que se refiere a los productos industriales. Abarca gran variedad de productos y se caracteriza por la inexistencia de todo tipo de restricciones cuantitativas sobre los productos industriales.


TRATADOS

Tratado de Comercio de los Pueblos - TCP

   El TCP es un proyecto que trasciende el campo económico y comercial, porque nace reconociendo y respetando las características históricas y culturales de sus Pueblos, lo que determina un verdadero proceso de unidad e integración. Es el primer acuerdo que se da sin los lineamientos e imposiciones de los países poderosos y sus organismos internacionales. Es un proyecto que involucra a los Pueblos indígenas de Bolivia y de América, los “condenados al exterminio, históricamente despreciados y humillados, marginados, excluidos y alienados política y culturalmente”. Propugna una verdadera integración que trasciende lo comercial basado en principios comunitarios, la cooperación, la solidaridad, la voluntad común para avanzar y promover el desarrollo justo y sustentable. Postula la complementariedad frente a la competencia, la reciprocidad, la convivencia con la naturaleza contra la explotación irracional de los recursos y la defensa de la propiedad social frente a la privatización externa. 

http://www.promueve.gob.bo/acuerdos.aspx

1 comentario:

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