Se integró el 26 de mayo de 1969.
Artículo 1.- Créase, como órgano deliberante común del proceso de integración
subregional, el Parlamento Andino, con la composición, organización, propósitos y
funciones que establece el presente Tratado.
Artículo 2.- El Parlamento Andino estará constituido por Representantes de los
pueblos de cada una de las Partes Contratantes elegidos por sufragio universal y
directo, según procedimiento que los Estados Miembros adoptarán mediante
Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional
que acuerden las Partes.
Artículo 3.- Hasta que el Protocolo Adicional a que se refiere el Artículo anterior
entre en vigencia, el Parlamento Andino estará constituido por cinco representantes
elegidos por los respectivos órganos legislativos de las Partes Contratantes de entre
sus integrantes, según el procedimiento que cada uno de aquellos adopte para el
efecto.
Artículo 4.- El Parlamento Andino y los Representantes actuarán en función de los
objetivos e intereses comunes de las Partes Contratantes. Artículo 5.- El Parlamento Andino, celebrará una sesión anual, sin necesidad de
previa convocatoria. El lugar, la fecha de celebración y el período de la duración de la
reunión anual se determinarán en la del año precedente, con un criterio de rotación
de países.
El Parlamento Andino podrá reunirse en sesión extraordinaria para conocer de
asuntos urgentes y específicos, cuando así lo solicite por lo menos un tercio de las
Partes Contratantes.
Tratado de Libre Comercio Canadá - Perú |
Canadá y la República del Perú (“Perú”), en adelante llamados “las Partes”, resueltos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico y la expansión de comercio mundial y regional y ofrecer un catalizador para una cooperación internacional;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio y otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;
PROMOVER la integración económica hemisférica;
CREAR un mercado seguro y amplio para las mercancías y servicios producidos en sus territorios, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo y niveles de vida en sus respectivos territorios;
REDUCIR las distorsiones en el comercio;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para planes de negocios e inversiones;
ESTIMULAR la competitividad de sus empresas en los mercados globales;
EMPRENDER todo lo anterior en forma coherente con la protección y conservación ambiental, estimular y reforzar leyes y reglamentos ambientales, y fortalecer la cooperación en asuntos ambientales;
PROTEGER, IMPULSAR Y HACER EFECTIVOS los derechos fundamentales de los trabajadores, y fortalecer la cooperación en materia laboral y desarrollar los respectivos compromisos internacionales en materia laboral;
PROMOVER desarrollo sostenible;
FOMENTAR a las empresas que operen en su territorio o bajo su jurisdicción para que respeten niveles y principios de responsabilidad social corporativa internacionalmente reconocidos y ejerzan mejores prácticas;
PROMOVER el desarrollo económico de ancha base a fin de reducir la pobreza;
PRESERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público;
y,
AFIRMANDO sus respectivos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“Acuerdo ADPIC”) y otros acuerdos de propiedad intelectual de los cuales ambas Partes sean partes;
RECONOCIENDO las diferencias en el nivel de desarrollo y el tamaño de las economías de las Partes y la importancia de crear oportunidades para desarrollo económico;
RECONOCIENDO que la promoción y protección de inversiones de una Parte en el territorio de la otra Parte conducirá a la estimulación de actividad comercial de beneficio mutuo;
AFIRMANDO los derechos para usar, al máximo, las flexibilidades establecidas en el Acuerdo ADPIC, incluyendo la protección de la salud pública y, en particular, la promoción del acceso a medicinas para todos, así como su compromiso con las Decisiones del Consejo General del 30 de Agosto de 2003 sobre la Aplicación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo ADPIC y la Salud Pública y la del 6 de diciembre de 2005 sobre la Enmienda del Acuerdo ADPIC;
RECONOCIENDO que los estados deben mantener la habilidad de preservar, desarrollar e implementar sus políticas culturales con el propósito de fortalecer la diversidad cultural, dado el rol esencial que los bienes y servicios culturales tienen en la identidad y diversidad de las sociedades y vida de los individuos y;
AFIRMANDO su compromiso de respetar los valores y principios de la democracia y promoción y protección de derechos humanos y libertades fundamentales tal como se proclaman en la Declaración Universal de Derechos Humanos
Tratado de Libre Comercio Perú-China
El Gobierno de la República del PERÚ (“Perú”) por una parte, y el Gobierno de la
República Popular de CHINA (“China”) por la otra parte, colectivamente denominados
“las Partes” e individualmente denominados “Parte”, decididos a:
RECONOCER Y HONRAR su fuerte y duradera influencia cultural;
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre las Partes;
RECONOCER que este Tratado debe ser implementado con el objetivo de elevar el
estándar de vida, crear nuevas oportunidades de empleo, reducir la pobreza y promover
el desarrollo sostenible de una manera consistente con la protección y conservación del
medioambiente;
ESTABLECER reglas claras y mutuamente beneficiosas que rijan su intercambio
comercial;
GARANTIZAR un marco legal predecible para el comercio, los negocios y la
inversión;
PROMOVER un comercio recíproco al establecer reglas comerciales claras y
mutuamente beneficiosas y evitar obstáculos al comercio, discriminación injustificada y
distorsiones a su comercio recíproco;
PROMOVER Y PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
COMPARTIR la creencia de que un tratado de libre comercio debe producir beneficios
mutuos para cada Parte y contribuir a la expansión y el desarrollo del comercio
internacional; y
REAFIRMAR su consentimiento de fortalecer y mejorar el sistema de comercio
multilateral conforme a lo estipulado por la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y otros instrumentos de cooperación multilateral, regional y bilateral
relacionados al comercio.
Acuerdo de Libre Comercio Chile - Perú
Los objetivos del presente Acuerdo, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y armónico de las Partes;(b) intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas;(c) propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de las mercancías de las Partes a los mercados mundiales;(d) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes;(e) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;(f) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;(g) propiciar las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de las Partes y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales;(h) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del presente Acuerdo;(i) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias;(j) evitar las distorsiones en su comercio recíproco; y(k) promover la complementación y cooperación económica.
Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, decididos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y
promover la integración económica regional;
PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la
pobreza y generar oportunidades alternativas a la producción de cultivos de
droga, que sean económicamente sostenibles.
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y
los niveles de vida en sus respectivos territorios;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio
comercial;
ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las
inversiones.
ACORDAR que, por medio del presente, no se concederá a los inversionistas
extranjeros derechos sustantivos más amplios en relación con las protecciones a
las inversiones que a los inversionistas nacionales en virtud de la legislación
nacional en casos en que, al igual que en los Estados Unidos, las protecciones de
los derechos de los inversionistas en virtud de la legislación nacional equivalen
o exceden las establecidas en el presente Acuerdo;
RECONOCER que en el Artículo 63 de la Constitución Política del Perú se
dispone que “las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas a las mismas
condiciones;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los
sectores innovadores de nuestras economías;
PROMOVER la transparencia y prevenir y combatir la corrupción, incluyendo
el soborno, en el comercio internacional y la inversión;
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus
trabajadores, fortalecer su cooperación en materia laboral y desarrollar sus
respectivos compromisos internacionales en materia laboral;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y
conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer
la cooperación en materia ambiental;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia el
establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del
Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del
Comercio, así como los tratados de los cuales ambos formen parte; y,
RECONOCER que Perú es miembro de la Comunidad Andina y que la
Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando los países andinos
negocien acuerdos de comercio se preserve el Ordenamiento Jurídico Andino en
las relaciones recíprocas entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena.
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de
Singapur, de aquí en adelante en este Acuerdo referidos como “las Partes”;
Reconociendo la amistad y los crecientes lazos económicos entre ellos;
Conscientes de la importancia creciente del comercio y la inversión para la
prosperidad futura de las economías de la región AsiaPacífico;
Conscientes que mercados abiertos, transparentes y competitivos son los
impulsadores clave de la eficiencia económica, innovación, creación de
riqueza y bienestar del consumidor;
Deseando fortalecer su sociedad económica para brindar beneficios
económicos y sociales a sus pueblos y mejorar sus niveles de vida;
Determinados a crear un marco jurídico para una sociedad económica entre
las Partes;
Reafirmando su disposición para fortalecer y reforzar el sistema multilateral
de comercio según se refleja en la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y en otros acuerdos y arreglos multilaterales, regionales y bilaterales
de los cuales ambos son Partes;
Atentos a su compromiso con los objetivos de comercio e inversión libres y
abiertos del Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC).
Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (ACE Nº8)
El presente Acuerdo tiene como objetivos:
a. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios en el contexto del proceso de integración establecido por el Tratado de Montevideo 1980;
b. Aumentar, a los mayores niveles posibles, y diversificar el comercio recíproco entre los países signatarios sobre bases razonables de equilibrio de la balanza comercial, teniendo en cuenta tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos;
c. Facilitar la formulación de programas especiales, como los de intercambio compensado y otras modalidades comerciales;
d. Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial las industriales y las tecnologías conexas, mejorando los sistemas de producción y las escalas operativas;
e. Estimular las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados y de la capacidad competitiva de los países signatarios en las corrientes de intercambio mundial; y
f. Facilitar la creación y funcionamiento de empresas bi y multinacionales de carácter regional.
OMC (Organización Mundial de Comercio)
Es miembro desde el 1° de enero de 1995.
- La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
- La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.
- La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
- La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante "MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
- Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario