MERCOSUR (Mercado Común del Sur)
La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción con el objeto de crear el Mercado Común del Sur, MERCOSUR. Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.
Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo que constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.
Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes.
En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera.
Así, los Estados Partes se propusieron iniciar una nueva etapa, con miras a alcanzar un mercado único, que genere un mayor crecimiento económico de los Estados Partes a través del aprovechamiento de la especialización productiva, las economías de escala, la complementación comercial y el mayor poder negociador del bloque con otros bloques o países.
www.mercosur.org.uy
OMC (Organización Mundial de Comercio)
Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC.
Argentina es miembro desde 1° de enero de 1995.Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando objeto de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los Miembros de la OMC en Doha (Qatar) en noviembre de 2001.
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países en desarrollo, con inclusión de plazos más largos para aplicar los Acuerdos y los compromisos y de medidas para aumentar sus oportunidades comerciales, con objeto de ayudarles a crear capacidad comercial, solucionar diferencias y aplicar normas técnicas. La OMC organiza anualmente centenares de misiones de cooperación técnica a países en desarrollo. También organiza cada año en Ginebra numerosos cursos para funcionarios gubernamentales. La Ayuda para el Comercio tiene por objeto ayudar a los países en desarrollo a crear la capacidad técnica y la infraestructura que necesitan para aumentar su comercio.
La OMC mantiene un diálogo regular con organizaciones no gubernamentales, parlamentarios, otras organizaciones internacionales, los medios de comunicación y el público en general sobre diversos aspectos de la Organización y las negociaciones de Doha en curso, con el fin de aumentar la cooperación y mejorar el conocimiento de las actividades de la OMC.
www.wto.org
Acuerdo de Complementación Económica Argentina - Uruguay
(AAP.CE Nº 57)
31 de marzo de 2003. Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO
Que el comercio bilateral del sector automotor se encuentra regulado en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 1 (Ex CAUCE).
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del XXVIII Protocolo Adicional al mencionado Acuerdo, se modificó su cláusula de vigencia, estableciendo el cese de la misma a partir del treinta de abril de dos mil tres.
Que se hace necesario contar con un instrumento que respete en todos sus términos lo acordado oportunamente en materia de comercio automotor, hasta tanto se implemente el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales,
CONVIENEN:
Artículo 1.- Celebrar el Acuerdo sobre Condiciones para el Comercio Bilateral Argentina-Uruguay para productos del sector automotor, que consta como anexo al presente.
Artículo 2.- El Acuerdo entrará en vigencia el primero de mayo de dos mil tres y permanecerá vigente hasta que se implemente el Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
Acuerdo de Complementación Económica No 55 entre México y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR
ENTRE LA ARGENTINA Y MÉXICO
ENTRE LA ARGENTINA Y MÉXICO
Ámbito de aplicación
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente Apéndice se aplicarán al intercambio comercial entre la Argentina y México (en adelante “las Partes”) de los bienes listados a continuación (en adelante “los Productos Automotores”), siempre que se trate de bienes nuevos comprendidos en las posiciones de la NALADISA, con sus respectivas descripciones, que figuran en el Anexo I (productos automotores incluidos en los literales a) a c) de este Apéndice.
a) automóviles;
b) camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (vehículos, chasis con motor y cabina y carrocerías para estos vehículos);
c) tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales.
Artículo 2°.- En cualquier momento, las Partes podrán, de común acuerdo, incluir productos automotores comprendidos en la cobertura del Acuerdo. Siempre que una de las Partes formule un pedido de esa naturaleza, la otra Parte deberá examinarlo y darle respuesta en quince (15) días, de forma justificada.
Comercio recíproco
Artículo 3°.- Las Partes otorgarán, de forma recíproca, un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) al c) del Artículo 1° de este Apéndice, que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo, en las siguientes condiciones:
Para los productos automotores incluidos en los literales a) y b) del Artículo 1° de este Apéndice:
2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 |
50 000* | 50 000* | 50 000 | 50 000 | Libre comercio |
*: compuesto por 45 000 unidades para empresas establecidas y 5 000 unidades para no establecidas en las dos Partes.
Los períodos anuales se contarán a partir del 1° de mayo de cada año, hasta el 30 de abril del año siguiente. Las cuotas a que se refiere este literal serán asignadas por la Parte importadora.
b) Para los productos automotores incluidos en el literal c) del Artículo 1° de este Apéndice: libre comercio a partir de la vigencia del Acuerdo.
Artículo 4°.- A partir de la entrada en vigor del Acuerdo las Partes aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones del bien clasificado en el ítem 8407.34.00 de la NALADISA.
Las Partes convienen seguir negociando las condiciones de acceso y preferencias para el resto de las autopartes, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo.
Artículo 5°.- A partir del 1° de enero de 2004, no se hará distinción entre las empresas instaladas y no instaladas a efectos de la distribución de las cuotas establecidas en el Artículo 3° de este Apéndice.
Artículo 6°.- Las disposiciones de este Apéndice se aplican exclusivamente a productos automotores nuevos.
Reglamentos técnicos
Artículo 7°.- Las Partes no podrán adoptar, mantener o aplicar normas y reglamentos técnicos que creen obstáculos innecesarios al comercio.
Artículo 8°.- Las Partes observarán lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y en el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio Mediante la Superación de Barreras Técnicas al Comercio de la ALADI.
Artículo 9°.- Las Partes intercambiarán en un plazo de seis (6) meses las medidas reglamentarias vigentes, e informarán sobre nuevas medidas que se adopten.
Artículo 10.- Las Partes intensificarán la cooperación entre los organismos competentes en la materia a fin de promover el conocimiento mutuo de sus respectivos sistemas y normativa.
Cuando lo estimen necesario, las Partes establecerán pautas y criterios coordinados para la compatibilización de normas y reglamentos técnicos, con vistas a cumplir con el objetivo de armonización establecido en el párrafo primero del Artículo 7° del Acuerdo.
Administración
Artículo 11.- Las Partes velarán por la aplicación de las disposiciones del presente Apéndice y por su perfeccionamiento, informando al Comité Automotor las modificaciones mutuamente acordadas para fines de su formalización en este Apéndice, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° del Acuerdo.
Artículo 12.- Las Partes se reunirán, al menos una vez por año, con el objetivo de promover la plena incorporación del universo de productos automotores a las disposiciones del presente Apéndice y avanzar en la liberalización, antes de 2006, del comercio bilateral del sector.
Solución de controversias
Artículo 13.- Las controversias que surjan entre las Partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, serán sometidas al Régimen de Solución de Controversias establecido en el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6.
Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (ACE Nº 6)
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 6
PROTOCOLO DE ADECUACIÓN
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos y acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Suscribir, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 140 del Comité de Representantes, artículo 2, párrafo 2, el “Protocolo de Adecuación” del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 6, concertado por sus respectivos Gobiernos cuyo texto y Anexos del Programa de Liberación, forman parte del presente Protocolo.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 2 de la Resolución 132 y 4 de la Resolución 140, los países signatarios podrán promover las rectificaciones que correspondan en caso de que los ajustes registrados alteren a juicio de alguna de las partes el alcance de las concesiones otorgadas y/o recibidas.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Ignacio Villaseñor.
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación,
VISTO El propósito de mejorar el marco de las acciones tendientes a fortalecer la integración regional como medio de estimular el crecimiento individual y conjunto de ambos países.
CONSIDERANDO La voluntad de consolidar y ampliar las acciones destinadas a fortalecer el comercio y la complementación económica entre los países latinoamericanos;
El interés común por adoptar medidas de estímulo permanente para el desvío de corrientes comerciales y de inversión que permitan fortalecer el desarrollo regional;
El deseo y la necesidad de conferir bases estables a los programas de intercambio compensado; y
La voluntad de ambos Gobiernos de brindar incentivos para que el comercio sirva efectivamente para impulsar las acciones de cooperación, la complementación y el avance tecnológico,
CONVIENEN En celebrar un Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con el tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, que se regirá por las referidas disposiciones y las normas que a continuación se establecen.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 13 entre la República de Argentina y la República de Paraguay
El presente Acuerdo tiene como objetivos:
a. Intensificar y diversificar las relaciones económicas, comerciales y financieras entre los dos países signatarios, en el contexto del proceso de integración establecido por el Tratado de Montevideo 1980;Acuerdo de Complementación Económica N° 16entre la República Argentina y la República de Chile
b. Aumentar el comercio entre los dos países signatarios teniendo como objetivo el equilibrio dinámico del intercambio comercial;
c. Facilitar la instalación de empresas de exportación en el territorio del Paraguay;
d. Promover, con medidas desde la Argentina y del Paraguay, el movimiento de capitales tendientes a la formación de empresas conjuntas en el territorio del Paraguay;
e. Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial las agropecuarias, las industriales y las tecnológicas, tendientes a mejorar los sistemas de producción y ampliación de las escalas operativas;
f. Promover las inversiones encaminadas a un aprovechamiento intensivo de los mercados y de la capacidad competitiva de los países signatarios en las corrientes del intercambio regional y mundial;
g. Adoptar medidas tendientes a facilitar el transporte y el comercio;
h. Establecer centros binacionales de control único de fronteras, a fin de facilitar el tránsito de personas, mercaderías y vehículos;
i. Promover la complementación económica de las respectivas áreas fronterizas, a través de programas conjuntos que posibiliten el desarrollo y la integración de dichas áreas;
j. Establecer el marco jurídico apropiado a fin de posibilitar vinculaciones entre la República del Paraguay y una o más provincias de la República Argentina; y
k. Propiciar cualquier iniciativa que tienda a promover y acrecentar la complementación económica entre ambos países.
El presente Acuerdo tiene por objeto:
a) Facilitar, expandir y diversificar el intercambio comercial entre los países signatarios;
b) Promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria;
c) Estimular la integración física entre ambos países, a través de la facilitación del transporte, la agilización del tráfico fronterizo y el acceso a los puertos;
d) Facilitar el desarrollo de proyectos de interés común en el ámbito de la industria, la infraestructura, la energía, la minería, el turismo y en otros sectores, especialmente con la activa participación del sector privado.
Artículo 2
El ámbito de aplicación del presente Acuerdo comprenderá el desarrollo gradual y equilibrado entro otras, de las siguientes materias:
a) Facilitación del comercio recíproco y preferencias arancelarias;
b) Normas de acceso a los mercados y prácticas leales de competencia;
c) Normas de pago y crédito;
b) Complementación económica, y
c) Integración Física.
a) Facilitar, expandir y diversificar el intercambio comercial entre los países signatarios;
b) Promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria;
c) Estimular la integración física entre ambos países, a través de la facilitación del transporte, la agilización del tráfico fronterizo y el acceso a los puertos;
d) Facilitar el desarrollo de proyectos de interés común en el ámbito de la industria, la infraestructura, la energía, la minería, el turismo y en otros sectores, especialmente con la activa participación del sector privado.
Artículo 2
El ámbito de aplicación del presente Acuerdo comprenderá el desarrollo gradual y equilibrado entro otras, de las siguientes materias:
a) Facilitación del comercio recíproco y preferencias arancelarias;
b) Normas de acceso a los mercados y prácticas leales de competencia;
c) Normas de pago y crédito;
b) Complementación económica, y
c) Integración Física.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil
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