lunes, 7 de marzo de 2011

TRATADOS COMERCIALES PERU

COMUNIDAD ANDINA
Se integró el 26 de mayo de 1969.

Artículo 1.- Créase, como órgano deliberante común del proceso de integración 
subregional, el Parlamento Andino, con la composición, organización, propósitos y 
funciones que establece el presente Tratado. 
Artículo 2.- El Parlamento Andino estará constituido por Representantes de los 
pueblos de cada una de las Partes Contratantes elegidos por sufragio universal y 
directo, según procedimiento que los Estados Miembros adoptarán mediante 
Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional 
que acuerden las Partes. 
Artículo 3.- Hasta que el Protocolo Adicional a que se refiere el Artículo anterior 
entre en vigencia, el Parlamento Andino estará constituido por cinco representantes 
elegidos por los respectivos órganos legislativos de las Partes Contratantes de entre 
sus integrantes, según el procedimiento que cada uno de aquellos adopte para el 
efecto. 
Artículo 4.- El Parlamento Andino y los Representantes actuarán en función de los 
objetivos e intereses comunes de las Partes Contratantes. Artículo 5.- El Parlamento Andino, celebrará una sesión anual, sin necesidad de 
previa convocatoria. El lugar, la fecha de celebración y el período de la duración de la 
reunión anual se determinarán en la del año precedente, con un criterio de rotación 
de países. 
El Parlamento Andino podrá reunirse en sesión extraordinaria para conocer de 
asuntos urgentes y específicos, cuando así lo solicite por lo menos un tercio de las 
Partes Contratantes. 





Tratado de Libre Comercio Canadá - Perú


Canadá y la República del Perú (“Perú”), en adelante llamados “las Partes”, resueltos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico y la expansión de comercio mundial y regional y ofrecer un catalizador para una cooperación internacional;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio y otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;

PROMOVER la integración económica hemisférica;

CREAR un mercado seguro y amplio para las mercancías y servicios producidos en sus territorios, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo y niveles de vida en sus respectivos territorios;

REDUCIR las distorsiones en el comercio;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para planes de negocios e inversiones;

ESTIMULAR la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

EMPRENDER todo lo anterior en forma coherente con la protección y conservación ambiental, estimular y reforzar leyes y reglamentos ambientales, y fortalecer la cooperación en asuntos ambientales;

PROTEGER, IMPULSAR Y HACER EFECTIVOS los derechos fundamentales de los trabajadores, y fortalecer la cooperación en materia laboral y desarrollar los respectivos compromisos internacionales en materia laboral;

PROMOVER desarrollo sostenible;

FOMENTAR a las empresas que operen en su territorio o bajo su jurisdicción para que respeten niveles y principios de responsabilidad social corporativa internacionalmente reconocidos y ejerzan mejores prácticas;

PROMOVER el desarrollo económico de ancha base a fin de reducir la pobreza;

PRESERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público;

y,

AFIRMANDO sus respectivos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“Acuerdo ADPIC”) y otros acuerdos de propiedad intelectual de los cuales ambas Partes sean partes;

RECONOCIENDO las diferencias en el nivel de desarrollo y el tamaño de las economías de las Partes y la importancia de crear oportunidades para desarrollo económico;

RECONOCIENDO que la promoción y protección de inversiones de una Parte en el territorio de la otra Parte conducirá a la estimulación de actividad comercial de beneficio mutuo;

AFIRMANDO los derechos para usar, al máximo, las flexibilidades establecidas en el Acuerdo ADPIC, incluyendo la protección de la salud pública y, en particular, la promoción del acceso a medicinas para todos, así como su compromiso con las Decisiones del Consejo General del 30 de Agosto de 2003 sobre la Aplicación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo ADPIC y la Salud Pública y la del 6 de diciembre de 2005 sobre la Enmienda del Acuerdo ADPIC;

RECONOCIENDO que los estados deben mantener la habilidad de preservar, desarrollar e implementar sus políticas culturales con el propósito de fortalecer la diversidad cultural, dado el rol esencial que los bienes y servicios culturales tienen en la identidad y diversidad de las sociedades y vida de los individuos y;

AFIRMANDO su compromiso de respetar los valores y principios de la democracia y promoción y protección de derechos humanos y libertades fundamentales tal como se proclaman en la Declaración Universal de Derechos Humanos




Tratado de Libre Comercio Perú-China

El Gobierno de la República del PERÚ (“Perú”) por una  parte, y el Gobierno de la 
República Popular de CHINA (“China”) por la otra parte, colectivamente denominados 
“las Partes” e individualmente denominados “Parte”, decididos a: 
RECONOCER Y HONRAR su fuerte y duradera influencia cultural; 
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre las Partes; 
RECONOCER que este Tratado debe ser implementado con el objetivo de elevar el 
estándar de vida, crear nuevas oportunidades de empleo, reducir la pobreza y promover 
el desarrollo sostenible de una manera consistente con la protección y conservación del 
medioambiente; 
ESTABLECER reglas claras y mutuamente beneficiosas que rijan su intercambio 
comercial; 
GARANTIZAR un marco legal predecible para  el comercio, los negocios y la 
inversión; 
PROMOVER un comercio recíproco al establecer reglas comerciales claras y 
mutuamente beneficiosas y evitar obstáculos al comercio, discriminación injustificada y 
distorsiones a su comercio recíproco; 
PROMOVER Y PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; 
COMPARTIR la creencia de que un tratado de libre comercio debe producir beneficios 
mutuos para cada Parte y contribuir a la  expansión y el desarrollo del comercio 
internacional; y 
REAFIRMAR su consentimiento de fortalecer y mejorar el sistema de comercio 
multilateral conforme a lo estipulado por la Organización Mundial del Comercio 
(OMC) y otros instrumentos de cooperación multilateral, regional y bilateral 
relacionados al comercio.



Acuerdo de Libre Comercio Chile - Perú
Los objetivos del presente Acuerdo, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y armónico de las Partes;
(b) intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas;
(c) propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de las mercancías de las Partes a los mercados mundiales;
(d) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes;
(e) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(f) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(g) propiciar las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de las Partes y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales;
(h) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del presente Acuerdo;
(i) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias;
(j) evitar las distorsiones en su comercio recíproco; y
(k) promover la complementación y cooperación económica.


Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU



El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de 
América, decididos a: 
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y 
promover la integración económica regional; 
PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la 
pobreza y generar oportunidades alternativas a la producción de cultivos de 
droga, que sean  económicamente sostenibles.   
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y 
los niveles de vida en sus respectivos territorios; 
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio 
comercial; 
ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las 
inversiones.  
ACORDAR que, por medio del presente, no se concederá a los inversionistas 
extranjeros derechos sustantivos más amplios en relación con las protecciones a 
las inversiones que a los inversionistas nacionales en virtud de la legislación 
nacional en casos en que, al igual que en los Estados Unidos, las protecciones de 
los derechos de los inversionistas en virtud de la legislación nacional equivalen 
o exceden las establecidas en el presente Acuerdo; 
RECONOCER que en el Artículo 63 de la Constitución Política del Perú se 
dispone que “las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas a las mismas 
condiciones; 
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco; 
ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los 
sectores innovadores de nuestras economías; 
PROMOVER la transparencia y prevenir y combatir la corrupción, incluyendo 
el soborno, en el comercio internacional y la inversión; 
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus 
trabajadores, fortalecer su cooperación en materia laboral y desarrollar sus 
respectivos compromisos internacionales en materia laboral; 
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y 
conservación del medioambiente,  promover el desarrollo sostenible  y fortalecer 
la cooperación en materia ambiental; 
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia el 
establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas; 
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del 
Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del 
Comercio, así como los tratados de los cuales ambos formen parte; y, 
RECONOCER que Perú es miembro de la Comunidad Andina y que la 
Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando los países andinos 
negocien acuerdos de comercio se preserve el Ordenamiento Jurídico Andino en 
las relaciones recíprocas entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena.


ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE 
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR



El Gobierno de  la  República  del Perú  y el Gobierno de  la  República  de 
Singapur, de aquí en adelante en este Acuerdo referidos como “las Partes”;
Reconociendo la amistad y los crecientes lazos económicos entre ellos;
Conscientes de la importancia creciente  del comercio y la inversión para la 
prosperidad futura de las economías de la región Asia­Pacífico;
Conscientes que  mercados abiertos, transparentes y competitivos son los
impulsadores clave  de  la  eficiencia  económica, innovación, creación de 
riqueza y bienestar del consumidor;
Deseando fortalecer  su sociedad económica para  brindar  beneficios
económicos y sociales a sus pueblos y mejorar sus niveles de vida;
Determinados a crear un marco jurídico para una sociedad económica entre 
las Partes;
Reafirmando su disposición para  fortalecer y reforzar el sistema multilateral 
de  comercio según se  refleja  en la  Organización  Mundial del Comercio 
(OMC) y en otros acuerdos y arreglos multilaterales, regionales y bilaterales
de los cuales ambos son Partes;
Atentos a su compromiso con los objetivos de comercio e inversión libres y 
abiertos del Foro de Cooperación Económica Asia­Pacífico (APEC).


Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (ACE Nº8)
El presente Acuerdo tiene como objetivos:
a. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios en el contexto del proceso de integración establecido por el Tratado de Montevideo 1980;
b. Aumentar, a los mayores niveles posibles, y diversificar el comercio recíproco entre los países signatarios sobre bases razonables de equilibrio de la balanza comercial, teniendo en cuenta tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos;
c. Facilitar la formulación de programas especiales, como los de intercambio compensado y otras modalidades comerciales;
d. Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial las industriales y las tecnologías conexas, mejorando los sistemas de producción y las escalas operativas;
e. Estimular las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados y de la capacidad competitiva de los países signatarios en las corrientes de intercambio mundial; y
f. Facilitar la creación y funcionamiento de empresas bi y multinacionales de carácter regional.





OMC (Organización Mundial de Comercio)


Es miembro desde el 1° de enero de 1995. 
  1. La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
  2. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.
  3. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
  4. La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante "MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
  5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.

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